Impuesto de transmisiones patrimoniales: Aplicable en la compra de viviendas de segunda mano. En términos generales asciende a un 7% del precio de venta de la vivienda, aunque este porcentaje puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda. Le corresponde su abono al comprador. Es un impuesto de carácter estatal y se debe de abonar en el momento de la compraventa. Si la vivienda es de nueva construcción no se debe de pagar este impuesto sino el Impuesto sobre el valor Añadido, o I.V.A., que es el 7% del valor de venta del inmueble, también le corresponde su abono al comprador, siendo también de carácter estatal.

Plusvalía: También llamado Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto de carácter municipal, fijando su cuantía los mismos en base a un porcentaje aplicable a la diferencia entre el valor de venta del inmueble (es decir nuestra compra), y el valor de venta de la ultima transmisión. Por ley le corresponde su abono al vendedor, que es el que se beneficia de ese teórico incremento monetario, aunque lo normal es que se acuerde su abono por parte del comprador. Se debe de abonar en un plazo de 30 días desde la compraventa.

Notario: Son las » tarifas » que aplica el fedatario público por su intervención en la escritura de compraventa. Dichas «tarifas» son llamadas aranceles notariales y son las mismas para todos los notarios pertenecientes a un mismo colegio notarial para los mismos supuestos. Los gastos de la escritura matriz, es decir la que queda en posesión del notario en sus archivos o protocolos, debería ser abonada por el vendedor, y la primera y sucesivas copias expedidas deberían ser abonadas por el comprador, aunque lo normal es que esto también se negocie entre las partes de la compraventa. Estos gastos se deben de abonar en el momento del otorgamiento de la escritura.

Registro de la propiedad: Son los aranceles registrales que deberemos abonar por la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad, ya que cualquier actividad registral lleva consigo la intervención del Registrador de la Propiedad. Al igual que los notarios esos aranceles registrales vienen determinados por ley, siendo por tanto iguales para todos los registradores de un mismo ámbito territorial para los mismos supuestos. Estos gastos debe de abonarlos la parte compradora en el momento de la inscripción en el registro.

Gestoría : Son gastos producidos por la labor de «papeleo» que le es encomendada a los Gestores Administrativos. Su abono corresponderá a quien acuerden las partes, aunque lo normal es su abono por parte del comprador.

fuente: COAPI Madrid